Artículo 1446 del Código Civil de Honduras
Código Civil · Decreto 76-1906
Podrá el deudor arrepentirse de la cesión antes de la venta de los bienes o de cualquier parte de ellos, y recobrar los que existan, pagando a sus acreedores.
Código Civil · Decreto 76-1906
Podrá el deudor arrepentirse de la cesión antes de la venta de los bienes o de cualquier parte de ellos, y recobrar los que existan, pagando a sus acreedores.