Artículo 74 del Código Civil de Honduras
Código Civil · Decreto 76-1906
Los que sirven en la marina mercante extranjera, si no han renunciado la ciudadanía hondureña, conservan el domicilio que tenían al entrar al servicio de la expresada marina.
Código Civil · Decreto 76-1906
Los que sirven en la marina mercante extranjera, si no han renunciado la ciudadanía hondureña, conservan el domicilio que tenían al entrar al servicio de la expresada marina.