Artículo 570 del Código Civil de Honduras

Código Civil · Decreto 76-1906

En el caso del artículo precedente, número 8o., el que ejerciere dos (2) o más guardas de personas que no son hijos suyos, tendrá derecho para pedir que se le exonere de una de ellas, a fin de encargarse de la guarda de un hijo suyo; pero no podrá excusarse de ésta.