Artículo 1093 del Código Civil de Honduras
Código Civil · Decreto 76-1906
Si al legar una especie se designa el lugar en que esta guardada y no se encuentra allí, pero se encuentra en otra parte, se deberá la especie; si no se encuentra en parte alguna, se deberá una especie de mediana calidad del mismo género, pero solo a las personas designadas en el Artículo 1090.