Artículo 1601 del Código Civil de Honduras
Código Civil · Decreto 76-1906
Las acciones rescisorias no podrán hacerse efectivas contra terceros poseedores de buena fe, sino en los casos expresamente señalados por la ley.
Código Civil · Decreto 76-1906
Las acciones rescisorias no podrán hacerse efectivas contra terceros poseedores de buena fe, sino en los casos expresamente señalados por la ley.