Artículo 921 del Código Civil de Honduras

Código Civil · Decreto 76-1906

Si un árbol extiende sus ramas sobre suelo ajeno, o penetra en el con sus raíces, podrá el dueño del suelo exigir que se corte la parte excedente de las ramas, y cortar el mismo las raíces. Lo cual se entiende aun cuando el árbol este plantado a la distancia debida.