Artículo 978 del Código Civil de Honduras
Código Civil · Decreto 76-1906
En la sucesión ab intestado de un extranjero que fallezca dentro o fuera del territorio de la República, tendrán los hondureños, a título de herencia, de porción conyugal o de alimentos, los mismos derechos que según las leyes hondureñas les corresponderían sobre la sucesión intestada de un hondureño. Los hondureños interesados podrán pedir que se les adjudique en los bienes del extranjero existentes en Honduras, todo lo que les corresponda en la sucesión del extranjero. Esto mismo se aplicará en caso necesario a la sucesión de un hondureño que deja bienes en país extranjero.