Artículo 1133 del Código Civil de Honduras
Código Civil · Decreto 76-1906
El consignatario podrá conservar su propia porción y repudiar la que se le defiere por acrecimiento; pero no podrá repudiar la primera y aceptar la segunda.
Código Civil · Decreto 76-1906
El consignatario podrá conservar su propia porción y repudiar la que se le defiere por acrecimiento; pero no podrá repudiar la primera y aceptar la segunda.