Leyteca

Artículo 1738 del Código Civil de Honduras

Código Civil · Decreto 76-1906

El inquilino es, además, obligado a mantener las paredes, pavimentos y demás partes interiores del edificio medianamente aseados; a mantener limpios los patios, caballerizas, pozos y acequias, y a deshollinar las chimeneas. La negligencia grave, bajo cualquiera de estos respectos, dará derecho al arrendador para la indemnización de perjuicios, y aun para hacer cesar inmediatamente el arriendo en caso grave.