Artículo 1660 del Código Civil de Honduras
Código Civil · Decreto 76-1906
El comprador deberá intereses por el tiempo que medie entre la entrega de la cosa y el pago del precio, en los tres (3) casos siguientes:
1. Si así se hubiere convenido.
2. Si la cosa vendida y entregada produce frutos o renta.
3. Si se hubiese constituido en mora, con arreglo al artículo 1356.