Artículo 1660 del Código Civil de Honduras

Código Civil · Decreto 76-1906

El comprador deberá intereses por el tiempo que medie entre la entrega de la cosa y el pago del precio, en los tres (3) casos siguientes:

1. Si así se hubiere convenido.

2. Si la cosa vendida y entregada produce frutos o renta.

3. Si se hubiese constituido en mora, con arreglo al artículo 1356.