Artículo 1041 del Código Civil de Honduras

Código Civil · Decreto 76-1906

Todo asignatario testamentario deberá ser una persona cierta y

determinada, natural o jurídica, ya sea que se determine por su nombre, o por indicaciones claras del testamento. De otra manera la asignación se tendrá por no escrita. Valdrán, con todo, las asignaciones destinadas a objetos de beneficencia, aunque no sean para determinadas personas. Las asignaciones que se hicieren a un establecimiento de beneficencia sin designarlo, se darán al establecimiento de beneficencia que el Poder Ejecutivo designe, prefiriendo alguno de los del domicilio o residencia del testador. Lo que se deje al alma del testador, sin especificar de otro modo su inversión, se entenderá dejado a un establecimiento de beneficencia y se sujetará a la disposición del párrafo anterior. Lo que en general se dejare a los pobres, se aplicará a los del domicilio del testador.