Artículo 1782 del Código Civil de Honduras
Código Civil · Decreto 76-1906
La sociedad o compañía es un contrato por el cual se aporta un capital o un bien o bienes tangibles o intangibles como patrimonio con el objeto de limitar la responsabilidad al mismo y de que las ganancias o pérdidas que resulten de la especulación sean distribuidas al o los socios en las proporciones acordadas en el documento de constitución. La sociedad podrá ser unipersonal cuando se constituya por una sola persona natural o jurídica, colectiva cuando se constituya por dos o más.
Notas de reforma de la fuente
Texto de la nota, tal como aparece en el PDF oficial (CEDIJ).
- Artículo 1782. Reformado por Decreto No.284-2013 (Ley para la Generación de Empleo, Fomento a la Iniciativa Empresarial, Formalización de Negocios y Protección a los Derechos de los Inversionistas) de fecha 8 de enero de 2014 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 33,445 de fecha 5 de junio de 2014.