Artículo 592 del Código Civil de Honduras
Código Civil · Decreto 76-1906
Los tutores o curadores serán removidos:
1. Por incapacidad.
2. Por fraude o culpa grave en el ejercicio de su cargo, y en especial, por las señaladas en los Artículos 456 y 503.
3. Por ineptitud manifiesta.
4. Por actos repetidos de administración descuidada.
5. Por conducta inmoral de que pueda resultar daño a las costumbres del pupilo. Por la cuarta de las causas anteriores no podrá ser removido el tutor o curador que fuere ascendiente, descendiente o cónyuge del pupilo, pero se le dará un curador adjunto.