Artículo 592 del Código Civil de Honduras

Código Civil · Decreto 76-1906

Los tutores o curadores serán removidos:

1. Por incapacidad.

2. Por fraude o culpa grave en el ejercicio de su cargo, y en especial, por las señaladas en los Artículos 456 y 503.

3. Por ineptitud manifiesta.

4. Por actos repetidos de administración descuidada.

5. Por conducta inmoral de que pueda resultar daño a las costumbres del pupilo. Por la cuarta de las causas anteriores no podrá ser removido el tutor o curador que fuere ascendiente, descendiente o cónyuge del pupilo, pero se le dará un curador adjunto.