Artículo 940 del Código Civil de Honduras
Código Civil · Decreto 76-1906
Toda persona natural o jurídica, a menos de una disposición contraria de la ley, goza de la capacidad de suceder o recibir una asignación.
Código Civil · Decreto 76-1906
Toda persona natural o jurídica, a menos de una disposición contraria de la ley, goza de la capacidad de suceder o recibir una asignación.