Artículo 1957 del Código Civil de Honduras

Código Civil · Decreto 76-1906

Cuando la conservación del depósito exija gastos, podrá el depositario ocurrir al Juez, si no se conviniere con el depositante, para que se le autorice a enajenar objetos o bienes que formen parte de la cosa depositada y cuya enajenación no sea perjudicial al todo, con el objeto de cubrir dichos gastos con sus productos. El Juez procederá sumariamente.