Artículo 2156 del Código Civil de Honduras
Código Civil · Decreto 76-1906
La hipoteca se extingue por la renuncia del acreedor, declarada en escritura pública; el deudor, en tal caso, tendrá derecho a pedir que así se anote en el registro hipotecario y en la matriz y primera copia de la escritura de la deuda.