Artículo 1761 del Código Civil de Honduras

Código Civil · Decreto 76-1906

La persona a quien se presta el servicio, será creída sin perjuicio de prueba en contrario:

1. En orden a la cuantía del salario.

2. En orden a pago del salario del mes vencido, sí dentro de los quince (15) días subsiguientes no se hubiere reclamado.