Artículo 2181 del Código Civil de Honduras
Código Civil · Decreto 76-1906
Si se prueba debidamente que el dueño prestó su cosa a otro para que se diera en anticresis, valdrá como si el mismo hubiese celebrado el contrato.
Código Civil · Decreto 76-1906
Si se prueba debidamente que el dueño prestó su cosa a otro para que se diera en anticresis, valdrá como si el mismo hubiese celebrado el contrato.