Artículo 1964 del Código Civil de Honduras
Código Civil · Decreto 76-1906
El depósito comprendido en el número 1o del artículo anterior se regirá por las disposiciones de la ley que lo establezca, y, en su defecto, por las del depósito voluntario. El comprendido en el número 2o se regirá por las reglas del depósito voluntario.