Leyteca

Artículo 944 del Código Civil de Honduras

Código Civil · Decreto 76-1906

Será nula la disposición a favor de un incapaz, aunque se disfrace bajo la forma de un contrato oneroso, o por interposición de persona. Se tendrán como personas interpuestas el cónyuge, los ascendientes, descendientes o hermanos del incapaz.