Artículo 858 del Código Civil de Honduras
Código Civil · Decreto 76-1906
Cada cual podrá sujetar su predio a las servidumbres que quiera, y adquirirlas sobre los predios vecinos con la voluntad de sus dueños, con tal que no se contravenga a las leyes, ni a las disposiciones de orden público. Las servidumbres de esta especie pueden también adquirirse por sentencia de Juez en los casos previstos por las leyes.