Artículo 1768 del Código Civil de Honduras

Código Civil · Decreto 76-1906

Si el que encargó la obra alegare no haberse ejecutado debidamente, se nombrarán por las dos (2) partes peritos que decidan. Siendo fundada la alegación del que encargó la obra, el artífice podrá ser obligado, a elección del que encargó la obra, a hacerla de nuevo o a la indemnización de perjuicios siempre que el defecto de la obra fuere de importancia; y si no lo fuere, sólo podrá ser obligado el artífice a corregir el defecto o a indemnizar los perjuicios. La restitución de los materiales podrá hacerse con otros de igual calidad o en dinero.