Artículo 2065 del Código Civil de Honduras
Código Civil · Decreto 76-1906
Una nueva prenda puede ser dada sobre la misma cosa, con tal que el segundo acreedor obtenga, conjuntamente con el primero, la posesión de la cosa empeñada, o que ella sea puesta en mano de un tercero por cuenta común. El derecho de los acreedores sobre la cosa empeñada seguirá el orden en que la prenda se ha constituido.