Artículo 1710 del Código Civil de Honduras

Código Civil · Decreto 76-1906

El pago del precio o renta se hará en los períodos estipulados o a falta de estipulación, conforme a la costumbre del país, no habiendo estipulación ni costumbre fija, según las reglas que siguen.  La renta de predios urbanos se pagará por meses, la de predios rústicos por años.  Si una cosa mueble o semoviente se arrienda por cierto número de años, meses o días, cada una de las pensiones periódicas se deberá inmediatamente después de la expiración del respectivo año, mes o día.  Si se arrienda por una sola suma, se deberá ésta luego que termine el arrendamiento.