Leyteca

Artículo 1593 del Código Civil de Honduras

Código Civil · Decreto 76-1906

El plazo para pedir la rescisión, será de cuatro (4) años, que se contarán:  En el caso de violencia, desde que hubiere cesado.  En los actos y contratos ejecutados o celebrados por el menor, desde que el padre, madre o guardador tuvieren conocimiento del acto o contrato, y a falta de ese conocimiento, desde que el menor tuviese habilidad legal para administrar sus bienes o hubiere cumplido veintiún (21) años.  En los demás casos, desde la fecha de la celebración del acto o contrato.  Todo lo cual se entiende y se observara, cuando la ley no hubiere señalado especialmente otro plazo.