Artículo 2307 del Código Civil de Honduras
Código Civil · Decreto 76-1906
Podrán inscribirse los instrumentos públicos o auténticos otorgados en país extranjero, cuando estén debidamente autenticados y hayan de surtir efecto en Honduras.
Código Civil · Decreto 76-1906
Podrán inscribirse los instrumentos públicos o auténticos otorgados en país extranjero, cuando estén debidamente autenticados y hayan de surtir efecto en Honduras.