Artículo 1313 del Código Civil de Honduras

Código Civil · Decreto 76-1906

Las donaciones a título universal, sean de la totalidad o de una cuota de los bienes, exigen, además del otorgamiento de escritura pública, y de la inscripción en su caso, un inventario solemne de los bienes, so pena de nulidad. Serán nulas estas donaciones si les faltare alguno de los mencionados requisitos.

Si se omitiere alguna parte de los bienes en este inventario, se entenderá que el donante se los reserva, y no tendrá el donatario ningún derecho a reclamarlos.