Artículo 2331 del Código Civil de Honduras
Código Civil · Decreto 76-1906
El propietario que careciere de título de dominio escrito, o que teniéndolo no fuere inscribible, podrá inscribir su derecho justificando sumariamente ante el Juez de Letras del departamento o sección en que estén radicados los bienes, que tiene más de diez (10) años de estar en quieta, pacífica y no interrumpida posesión de estos. El Juez admitirá la información con citación del fiscal y de la persona de quien se ha adquirido la posesión o de sus herederos, si aquella o estos fueren conocidos. El fiscal procurará que se observen en el expediente las formas legales y que los testigos sean idóneos. La persona citada podrá ejercitar los derechos que le convengan.