Artículo 1038 del Código Civil de Honduras

Código Civil · Decreto 76-1906

En caso de peligro inminente, podrá otorgarse testamento verbal a bordo de un buque de guerra en alta mar, observándose lo prevenido en el Artículo 1031, y caducará si el testador sobrevive al peligro. La información de que hablan los Artículos 1023 y 1024, será recibida por el comandante o su segundo y para su remisión al Juez de Letras, por conducto de la Secretaría de Defensa, se observará lo prevenido en el Artículo 1031.