Artículo 254 del Código Civil de Honduras
Código Civil · Decreto 76-1906
No teniendo el padre la administración de todo o parte del peculio adventicio ordinario o extraordinario, se dará al hijo un curador para su administración. Pero quitada al padre la administración de aquellos bienes del hijo en que la ley le da el usufructo, no dejará por esto de tener derecho a los frutos líquidos, deducidos los gastos de administración.