Artículo 1629 del Código Civil de Honduras
Código Civil · Decreto 76-1906
Las acciones que nacen de los tres artículos anteriores prescribirán a los seis (6) meses, contados desde el día de la entrega.
Código Civil · Decreto 76-1906
Las acciones que nacen de los tres artículos anteriores prescribirán a los seis (6) meses, contados desde el día de la entrega.