Artículo 875 del Código Civil de Honduras
Código Civil · Decreto 76-1906
El mero tenedor de la cosa que se reivindica es obligado a declarar el nombre y residencia de la persona a cuyo nombre la tiene.
Código Civil · Decreto 76-1906
El mero tenedor de la cosa que se reivindica es obligado a declarar el nombre y residencia de la persona a cuyo nombre la tiene.