Artículo 1962 del Código Civil de Honduras
Código Civil · Decreto 76-1906
El depositario puede retener en prenda la cosa depositada hasta el completo pago de lo que se le deba por razón del depósito.
Código Civil · Decreto 76-1906
El depositario puede retener en prenda la cosa depositada hasta el completo pago de lo que se le deba por razón del depósito.