Artículo 583 del Código Civil de Honduras
Código Civil · Decreto 76-1906
Las incapacidades preexistentes quitan al guardador todo derecho a la asignación antedicha. Si la incapacidad sobreviene sin hecho o culpa del guardador, o si este fallece durante la guarda, no habrá lugar a la restitución de la cosa asignada, en todo o en parte.