Artículo 1785 del Código Civil de Honduras
Código Civil · Decreto 76-1906
La simple comunidad de bienes o de intereses, aun resultantes de un hecho voluntario de las partes, no constituye una sociedad. Sin embargo, se constituye sociedad de hecho, por juntarse dos (2) personas de diferente sexo y hacer completa vida marital, con comunidad de bienes o intereses.