Artículo 2009 del Código Civil de Honduras

Código Civil · Decreto 76-1906

Es nula, asimismo, la transacción, si, al tiempo de celebrarse, estuviere ya terminado el litigio por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y de la cual las partes o alguna de ellas no hayan tenido conocimiento al tiempo de transigir.