Artículo 2231 del Código Civil de Honduras

Código Civil · Decreto 76-1906

Ningún comunero podrá explotar con cortes de madera, ni otros trabajos semejantes, el terreno común, sino es de conformidad con el Artículo anterior. Tampoco podrá trabajar potreros, ni hacer otra clase de cultivos, tomando

mayor cantidad de terreno, sin dejar a los demás un derecho igual en la proporción correspondiente. La acción de los comuneros, respecto a lo que por este Artículo y los anteriores se les concede, no prescribe mientras exista la comunidad.