Artículo 51 del Código Civil de Honduras
Código Civil · Decreto 76-1906
La existencia legal de toda persona principia al nacer. La criatura que muere en el vientre materno, o que perece antes de estar completamente separada de su madre, o que no haya sobrevivido a la separación un momento siquiera, se reputará no haber existido jamás.