Artículo 610 del Código Civil de Honduras
Código Civil · Decreto 76-1906
Las cosas incorporales o derechos, se dividen en reales y personales. Derecho real. Es el que se tiene sobre una cosa sin referencia a determinada persona. Son derechos reales el de dominio, el de herencia, los de usufructo, uso o habitación, los de servidumbres activas, el de prenda y el de hipoteca. Derechos personales. Son los que solo pueden reclamarse de ciertas personas que, por un hecho suyo o por disposición de la ley, están sujetas a las obligaciones correlativas.