Artículo 1244 del Código Civil de Honduras
Código Civil · Decreto 76-1906
El partidor se conformará en la adjudicación de los bienes, a las reglas de este Título; salvo que los coasignatarios acuerden legítima y unánimemente otra cosa.
Código Civil · Decreto 76-1906
El partidor se conformará en la adjudicación de los bienes, a las reglas de este Título; salvo que los coasignatarios acuerden legítima y unánimemente otra cosa.