Artículo 1246 del Código Civil de Honduras
Código Civil · Decreto 76-1906
El partidor estará obligado a formar un lote o hijuela suficiente para cubrir las deudas conocidas, aun en el caso del Artículo 1226, y aunque no sea requerido a ello por los herederos. La omisión de este deber hará responsable al partidor de todo perjuicio respecto de los acreedores.