Artículo 1022 del Código Civil de Honduras

Código Civil · Decreto 76-1906

Si el testamento fuere escrito, el Juez competente hará comparecer los testigos para que reconozcan sus firmas y la del testador. Si uno o más de ellos no compareciere por ausencia u otro impedimento, bastará que los testigos instrumentales presentes reconozcan la firma del testador, las suyas propias y la de los testigos ausentes. En caso necesario, y siempre que el Juez lo estimare conveniente, podrán ser abonadas las firmas del testador y de los testigos ausentes, por declaraciones juradas de otras personas fidedignas.

En seguida pondrá el Juez su rúbrica al principio y al fin de cada página del testamento, y lo mandará protocolizar.