Artículo 2364 del Código Civil de Honduras

Código Civil · Decreto 76-1906

Será nula la cancelación:

1. Cuando fuere falso o nulo el título en virtud del cual se hubiere hecho.

2. Cuando no aparezca en ella claramente la inscripción que se cancela.

3. Cuando no se exprese el documento en cuya virtud se haga la cancelación, ni los nombres de los otorgantes, del Cartulario o del Juez en su caso.

4. Cuando en la cancelación parcial no se de claramente a conocer la parte del inmueble que haya desaparecido, o la parte de la obligación que se extinga y la que subsista.