Artículo 1866 del Código Civil de Honduras
Código Civil · Decreto 76-1906
Los negocios de la sociedad deben ser conducidos bajo el nombre de uno o más de los socios, con la adición "y compañía".
Código Civil · Decreto 76-1906
Los negocios de la sociedad deben ser conducidos bajo el nombre de uno o más de los socios, con la adición "y compañía".