Artículo 1459 del Código Civil de Honduras
Código Civil · Decreto 76-1906
Si hecha la consignación el acreedor autorizase al deudor para retirarla, perderá toda preferencia que tuviere sobre la cosa. Los codeudores y fiadores quedarán libres.
Código Civil · Decreto 76-1906
Si hecha la consignación el acreedor autorizase al deudor para retirarla, perderá toda preferencia que tuviere sobre la cosa. Los codeudores y fiadores quedarán libres.