Artículo 2077 del Código Civil de Honduras

Código Civil · Decreto 76-1906

Si el deudor no diere prenda después de haberse pactado esta condición, o si se negare a entregar o a completar la que se le ida, conforme al artículo anterior, se reputará terminado el plazo del contrato, y el acreedor podrá

exigir el cumplimiento de la obligación principal y los daños y perjuicios que le hubiere irrogado.