Artículo 2357 del Código Civil de Honduras
Código Civil · Decreto 76-1906
Cuando se pida al Juez una anotación preventiva, la decretará incontinente, sin necesidad de trámite alguno, y librará la provisión al Registrador antes de notificar a la parte contraria. Los mandamientos de embargo podrán también anotarse con sólo la presentación en el Registro de las diligencias originales.