Artículo 270 del Código Civil de Honduras

Código Civil · Decreto 76-1906

Los casados que han cumplido diez y ocho (18) años obtienen habilitación de edad por el ministerio de la ley. En los demás casos, la habilitación de edad es otorgada por el Juez, a petición del menor, salvo lo dispuesto en el párrafo tercero del Artículo 264.