Artículo 607 del Código Civil de Honduras

Código Civil · Decreto 76-1906

Las cosas que, por ser accesorias a bienes raíces se reputan inmuebles, no dejan de serlo por su separación, momentánea, por ejemplo, los bulbos o cebollas que se arrancan para volverlas a plantar, y las losas o piedras que se desencajan de su lugar para hacer alguna construcción o reparación, con el ánimo de volverlas a él. Pero desde que se separan con el objeto de darles diferente destino, dejan de ser inmuebles.