Artículo 711 del Código Civil de Honduras

Código Civil · Decreto 76-1906

La tradición de una cosa corporal mueble deberá hacerse significando una de las partes a la otra que le transfiere el dominio y figurando esta transferencia por uno de los medios siguientes:

1. Permitiéndole la aprehensión material de una cosa presente.

2. Mostrándosela.

3. Entregándole las llaves del granero, almacén, cofre o lugar cualquiera en que este guardada la cosa .

4. Encargándose el uno de poner la cosa a disposición del otro en el lugar convenido.

5. Por la venta, donación u otro título de enajenación conferido al que tiene la cosa mueble como usufructuario, arrendatario, comodatario, depositario, o a cualquier otro título no traslaticio de dominio; y recíprocamente, por el mero contrato en que el dueño se constituye usufructuario, comodatario, arrendatario, etc.